jueves, 02 de marzo de 2006
Llevo semanas tratando de contenerme para no hablar de la SGAE, pero es que ya no puedo más. Después de intentar cobrar a una asociación de Fuentepelayo (Segovia) que hacían teatro como modo de integración (no lo hicieron porque la historia salió a la luz), de incluir entre las palabras no deseadas Linux y de decir que denunciarán a todo el mundo que la insulte (leáse sus directivos).

Ahora por fin consiguen su siquiente fin, el canon para reproductores de música. Algo en lo que todos los partidos se han puesto de acuerdo (hasta el PP y el PSOE, que cosas) así que a partir de ahora mp3, Pdas, teléfonos móviles e incluso ordenadores portátiles (si la todopoderosa SGAE así quiere, que querrá porque estos no pierden comba)

El nuevo texto no sólo amplia el canon sino que reduce el concepto de copia privada hasta convertirlo en un chiste, ahora sólo se pueden realizar copias privadas a familiares, nada de amigos, no tenemos amigos, no se puede grabar un cd a un amigo, o a tu novio o a tu vecino el del quinto. Además seguirán cobrando el canon por los CDs y DVD vírgenes aunque ya no se podrán realizar 3 copias como hasta ahora.

En resumen, las tarifas aprobadas hasta ahora son las siguientes:

a) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:
1.º Escáneres o equipos monofunción que permitan la reproducción de documentos: 10 euros por unidad.

2.º Equipos multifuncionales de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos y la capacidad de copia no sea superior a 29 copias por minuto, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 16,67 euros por unidad.

3.º Equipos o aparatos con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto: 16,67 euros por unidad.

4.º Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto: 114,95 euros por unidad.

5.º Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto: 153,28 euros por unidad.

6.º Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante: 189,01 euros por unidad.

b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de fonogramas: 0,60 euros por unidad de grabación.

c) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de videogramas: 6,61 euros por unidad de grabación.

d) Para soportes materiales digitales específicos de reproducción sonora, discos o minidiscos compactos para audio, sean o no regrabables: 0,35 euros por hora de grabación o 0,006 euros por minuto de grabación.

e) Para soportes materiales digitales específicos de reproducción visual o audiovisual, discos versátiles para video, sean o no regrabables: 0,70 euros por hora de grabación o 0,011667 euros por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale a 2,35 gigabytes.

f) Para soportes materiales de reproducción mixta, sonora y visual o audiovisual:

1.º Discos compactos, sean o no regrabables: 0,16 euros por hora de grabación o 0,002667 euros por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale a 525,38 megabytes.

2.º Discos versátiles, sean o no regrabables: 0, 30 euros por hora de grabación o 0,011667 por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale 2,35 gigabytes.
Publicado por .AuStRaLiA. @ 12:00  | Música
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